{"id":16293,"date":"2020-05-26T13:28:21","date_gmt":"2020-05-26T11:28:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hiberus.com\/crecemos-contigo\/?p=16293"},"modified":"2023-11-28T13:11:29","modified_gmt":"2023-11-28T12:11:29","slug":"compliance-prevencion-del-riesgo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hiberus.com\/crecemos-contigo\/compliance-prevencion-del-riesgo-penal\/","title":{"rendered":"Compliance. Qu\u00e9 es y por qu\u00e9 te interesa."},"content":{"rendered":"<h2>Compliance: prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo penal empresarial.<\/h2>\n<p>Si trabajas en el mundo empresarial, es probable que durante los \u00faltimos meses te hayas visto envuelto en alguna conversaci\u00f3n sobre <em>Compliance<\/em>. No se trata de una moda o tendencia, sino de un programa o sistema de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n transversal del cumplimiento para las empresas.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un concepto novedoso, lo habitual es que surjan ciertas dudas que esperamos resolver a lo largo de las pr\u00f3ximas l\u00edneas, quedando siempre a vuestra disposici\u00f3n para ampliar cuanta informaci\u00f3n precis\u00e9is.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Compliance?<\/h2>\n<p>Compliance es el t\u00e9rmino anglosaj\u00f3n utilizado para referir a <strong>Cumplimiento<\/strong>, es decir al <strong>conjunto de medidas preventivas, ya sean t\u00e9cnicas u organizativas, que permiten a una empresa mantenerse adaptada a la legalidad y actuar en los mercados de forma \u00e9tica y responsable,<\/strong> evitando as\u00ed responsabilidades civiles y penales derivadas de incumplimientos.<\/p>\n<p>Este cumplimiento se extiende a una multitud de aspectos, como puede ser la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales, el derecho de la competencia\u2026 pero sin duda su variedad m\u00e1s popular y que se encuentra en auge es el Compliance Penal.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Compliance Penal?<\/h2>\n<p>Tradicionalmente, las personas jur\u00eddicas no pod\u00edan ser condenadas penalmente en el Derecho Espa\u00f1ol. Esta concepci\u00f3n cambi\u00f3 de la mano de <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo5-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la reforma del C\u00f3digo Penal de 2010<\/a>, profundamente inspirada en el Derecho anglosaj\u00f3n, cuando de forma escueta se estableci\u00f3 la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Es decir, que las empresas y organizaciones s\u00ed pueden ser responsables de la comisi\u00f3n de ciertos delitos y ser sancionadas por ello.<\/p>\n<p>En 2015 el legislador dio un paso m\u00e1s mediante una <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/549720-lo-1-2015-de-30-mar-modifica-la-lo-10-1995-de-23-nov-del-codigo-penal.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">nueva reforma del C\u00f3digo Penal<\/a>, dotando a esta materia de una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia, introduciendo la posibilidad de que una persona jur\u00eddica pueda llegar a eximir su responsabilidad penal en caso de que haya establecido modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que contengan medidas de vigilancia y control que tengan como objetivo prevenir la comisi\u00f3n de delitos. <strong>Es decir, las empresas podr\u00e1n eximir su responsabilidad penal si tienen implantado, y efectivamente aplican, un sistema de Compliance Penal.<\/strong><\/p>\n<p>Persiguiendo este objetivo, desde la entrada en vigor de la reforma son multitud las empresas que han decidido optar por implantar este modelo, y a ello se debe que en estos dos a\u00f1os el Compliance sea haya convertido en una tendencia en el mundo empresarial, generando un ciclo natural en el que, aquella empresa que diagnostica su riesgo e implanta un sistema de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo penal, habitualmente lo exige a sus proveedores; convirti\u00e9ndose en una garant\u00eda de cumplimiento en las contrataciones.<\/p>\n<h2>\u00bfPuede ser condenada mi empresa?<\/h2>\n<p><strong>Todas las empresas pueden ser condenadas, independientemente de su tama\u00f1o<\/strong>. Para ello, los delitos deben ser cometidos por sus representantes legales, miembros de sus \u00f3rganos con poder de decisi\u00f3n u organizaci\u00f3n y control y por trabajadores sobre los que no se hayan realizado adecuadas funciones de vigilancia y supervisi\u00f3n. Como salta a la vista, se trata de una previsi\u00f3n tan amplia que <strong>pr\u00e1cticamente incluye a todos los miembros de la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>Otro requisito es que la comisi\u00f3n de un delito en el seno de la empresa, independientemente de quien lo haya cometido, debe haber sido realizada en <strong>beneficio directo o indirecto de la organizaci\u00f3n<\/strong> en el ejercicio de actividades sociales. As\u00ed, quedar\u00edan fuera de este tipo de penalizaciones los delitos cometidos en beneficio \u00fanicamente de aquella persona que lo cometa.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>delitos que son susceptibles de ser cometidos<\/strong>, no son todos los que figuran en el C\u00f3digo Penal, sino que el legislador establece un listado cerrado muy variado que engloba, por ejemplo, delitos econ\u00f3micos (estafa, tr\u00e1fico de influencias, blanqueo de capitales, etc), descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos, difusi\u00f3n de noticias y rumores falsos y uso de informaci\u00f3n privilegiada, corrupci\u00f3n entre particulares, delitos contra la salud p\u00fablica, fraude a la seguridad social o a la hacienda p\u00fablica, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra el medio ambiente, etc<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene no contar con un programa de Compliance Penal?<\/h2>\n<p>Las penas que la normativa aplicable contempla para las personas jur\u00eddicas, en virtud del principio de proporcionalidad, variar\u00e1n en funci\u00f3n de la gravedad del delito cometido y de las caracter\u00edsticas de cada empresa u organizaci\u00f3n. El <strong>cat\u00e1logo completo de sanciones<\/strong> es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Multa por cuotas o proporcional.<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n definitiva de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de las actividades hasta 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Clausura de locales o establecimientos hasta 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de realizar en el futuro las actividades en el marco de las cuales se ha cometido el delito, ya sea de forma definitiva o por plazo que no exceda los 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas hasta 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n para contratar con el sector p\u00fablico hasta 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social hasta 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores hasta 5 a\u00f1os<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se implementa un sistema de Compliance Penal?<\/h2>\n<p>Partiendo de las directrices generales que indica el C\u00f3digo Penal, existe margen de libertad para dise\u00f1ar el sistema. \u00a0<a href=\"https:\/\/www.hiberus.com\/soluciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">En Hiberus legal<\/a> ofrecemos este servicio estructurado en las siguientes fases para lograr una m\u00e1s eficaz adaptaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de cada empresa, siguiendo las directrices de la nueva \u00a0<a href=\"http:\/\/www.aenor.com\/aenor\/normas\/normas\/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0058338&amp;PDF=Si#.WaQUWD5JbIU\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">norma UNE-ISO 19600 de Sistemas de gesti\u00f3n de Compliance<\/a> para que las organizaciones que as\u00ed lo deseen puedan acreditar su cumplimiento con el est\u00e1ndar internacional:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Diagn\u00f3stico.<\/strong> Durante esta fase se realizan entrevistas a personal de la empresa que tenga un mayor grado de responsabilidad sobre flujos de riesgo econ\u00f3mico, de informaci\u00f3n y de personal y, por lo tanto, puedan informarnos de una manera m\u00e1s adecuada de la forma de actuaci\u00f3n de su \u00e1rea respecto a dichos flujos de riesgo, y los controles ya existentes en la empresa para prevenir la comisi\u00f3n de delitos. Las cuestiones van enfocadas a detectar qu\u00e9 delitos son susceptibles de ser cometidos en el seno de la empresa diagnosticada dependiendo de sus concretas actividades internas y frente a terceros. Posteriormente, se realiza el an\u00e1lisis del riesgo estimando las variables de probabilidad e impacto de que cada uno de los riesgos previstos se produzca en la empresa. Por ejemplo, en una funeraria el delito de tr\u00e1fico de \u00f3rganos tendr\u00eda una probabilidad alta, y un gran impacto porque, de producirse, se perder\u00eda toda la confianza en ella. En este mismo caso, no tendr\u00eda un impacto tan alto por ejemplo el uso de un software pirata en el \u00fanico puesto de usuario existente. Por contra, en otro tipo de empresas, en virtud de su concreta actividad, podemos encontrarnos con riesgos altos de revelaci\u00f3n de secretos o de delitos contra la propiedad intelectual y no as\u00ed de delitos contra el medioambiente por ejemplo.<\/li>\n<li><strong>Dise\u00f1o.<\/strong> A partir del an\u00e1lisis de riesgos se elaboran las medidas, pol\u00edticas y procedimientos que deben implantarse y publicarse en el seno de la empresa para conseguir de forma eficaz reducir la probabilidad de comisi\u00f3n de aquellos delitos identificados como potenciales o probables. Esta es otra fase de \u00abtraje a medida\u00bb para cada empresa, ya que conlleva establecer documentos del sistema de gesti\u00f3n de Compliance espec\u00edficos y adaptados a sus concretos riesgos y necesidades de cumplimiento normativo (C\u00f3digos \u00e9ticos o de conducta, procedimientos internos para regular el funcionamiento de los \u00f3rganos colegidos de cumplimiento empresarial, procedimientos reguladores de sanciones disciplinarias, o de publicaci\u00f3n de decisiones, o del propio canal \u00e9tico o de denuncia de incidencias, etc.<\/li>\n<li><strong>Implantaci\u00f3n<\/strong>. Implantar significa llevar a la pr\u00e1ctica los controles identificados para minorar los riesgos, es decir, la aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano de gobierno y administraci\u00f3n de la empresa, su publicaci\u00f3n a todos el personal implicado en la empresa, la gesti\u00f3n del sistema en s\u00ed mismo y su verdadera revisi\u00f3n peri\u00f3dica y constante adaptaci\u00f3n, manteniendo siempre evidencia del cumplimiento e instrucciones correspondientes.<\/li>\n<li><strong>Revisi\u00f3n<\/strong>. Como en todo sistema, de nada vale diagnosticar e implantar si no implicamos a la direcci\u00f3n de la empresa en una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la que sea plenamente consiente. Se trata de llevar a cabo un control peri\u00f3dico para comprobar que las medidas se est\u00e1n cumpliendo de forma efectiva. As\u00ed, con car\u00e1cter anual se suele repasar el an\u00e1lisis de riesgos y se modifica en funci\u00f3n de las medidas que se hayan cumplimentado durante ese periodo de tiempo o se reflejan modificaciones sustanciales por otras causas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe la posibilidad de que la Implantaci\u00f3n y la Revisi\u00f3n la realice personal de la propia empresa una vez se cuente con el diagn\u00f3stico y el dise\u00f1o elaborado por nuestros profesionales en la materia. Sin embargo, es tambi\u00e9n habitual que se nos solicite la Implantaci\u00f3n e incluso el ejercicio de las funciones de asesoramiento externo al Compliance Officer o bien incluso formar parte del Comit\u00e9 de Cumplimiento o Compliance en aquellas empresas que designan \u00f3rganos colegiados, siendo as\u00ed un servicio Corporate Compliance Officer as a service.<\/p>\n<h2>Recomendaci\u00f3n de Hiberus LegalTech &amp; CyberSec<\/h2>\n<p>En el campo jur\u00eddico, la experiencia indica que siempre es mejor prevenir que curar, y una de nuestras filosof\u00edas es la de trabajar para que las empresas se doten de mecanismos eficaces de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, desde Hiberus LegalTech &amp; CyberSec recomendamos que los empresarios adopten sus sistemas de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo penal, ya que no s\u00f3lo servir\u00e1 para contar con una posible eximente en caso de verse la empresa inmersa en un procedimiento penal ante los tribunales, sino que permite tener un mayor conocimiento y control sobre el funcionamiento interno de la organizaci\u00f3n y sus procesos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de sistemas de Compliance supone incrementar el prestigio de cara a terceros y abrir posibles v\u00edas de negocio, habiendo sido adoptado ya por grandes empresas la pol\u00edtica de contratar \u00fanicamente con compa\u00f1\u00edas que acrediten estar dotadas de estos modelos.<\/p>\n<p>Recuerda: el <strong>cumplimiento siempre significa un valor a\u00f1adido<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compliance: prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo penal empresarial. 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